Cumplió con el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial que presentó el 1er Juzgado de Paz Letrado de Yauli La Oroya, disminuyendo de 788 expedientes a 457 expedientes cumpliendo una eficiente labor.
La Resolución Administrativa N° 158-2017-CE-PJ establece que; La Provincia de Yauli La Oroya, distrito Judicial de Junín, cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos, de los cuales el 2do Juzgado de Paz Letrado de Yauli, que funciona con turno cerrado, proviene de la reubicación del 2do Juzgado de Paz Letrado de Tarma, efectuada desde el 1 de abril del 2016. Al respecto, los juzgados de paz letrados de la provincia de Yauli presentaron al mes de diciembre del 2016 un avance de meta promedio de 116% logrando un buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 100%. Asimismo, el 2do Juzgado de Paz Letrado de Yauli, cumplió con el apoyo en la descarga de la elevada carga inicial que presentó el 1er Juzgado de Paz Letrado de Yauli, la cual fue disminuida de 788 expedientes a 457 expedientes, cumpliendo en dicha provincia una eficiente labor, por lo que podría retornar a su provincia de origen como 2do Juzgado de Paz Letrado de Tarma.
Por tal motivo resuelven, retornar a partir del 1 de junio del 2017 el 2do Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín a su provincia de origen como 2do Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, de la misma Corte Superior.
De la misma manera en la Resolución Administrativa, felicitan al doctor Frank Ronald Pariasca Martínez, Juez Titular asignado al 2do Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, por su buena disposición de aceptar la reubicación temporal del órgano jurisdiccional a su cargo, en el cual ejercía como Juez Titular de la provincia de Tarma, a la Provincia de Yauli, efectuando una labor eficiente.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, dispondrá acciones administrativas para que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, resuelva y notifique antes del 31 de mayo del 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril del referido año, debiendo remitir al 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo del presente año.
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