Ambos son duramente cuestionados por la población y cuentan con diferentes denuncias en el sector público, como en este caso referente al proceso de selección, adelanto directo y adelanto para materiales de la Obra: Mejoramiento de la capacidad Resolutiva del Hospital El Carmen en Huancayo. Así como el cumplimiento de los términos contractuales establecidos en concordancia con los objetivos de la Entidad.

Maqueta del Hospital «El Carmen» Huancayo
Según la Auditoria de Cumplimiento N° 156-2018-CG/COREHU-AC realizada por la Contraloría al gobierno regional en la que implica la gestión de Vladimir Cerrón (gestión anterior) y Ángel Unchupaico (gestión actual) como gobierno regional de Junín, estarían inmerso en presuntas irregularidades que se habría incurrido.
En el marco de la contratación para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital El Carmen, Huancayo, región Junín”, durante la gestión 2011-2014, se ha determinado que servidores y funcionarios permitieron e intervinieron para dar trámite en tres oportunidades a los requerimientos del área usuaria, para convocar y continuar con el desarrollo de los procesos de selección hasta el otorgamiento de la buena pro para la ejecución de la obra por un valor referencial de S/. 140 040 467 13 sin contar con la disponibilidad física del terreno, no obstante a las advertencias y los riesgos alertados que generaría dicha falta de disponibilidad, por la Contraloría General de la República. el Órgano de Control Interno de la Entidad, un propietario afectado y por un participante, alertas que incluso fueron comunicadas antes del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección, no habiéndose adoptado las medidas correctivas necesarias a fin de salvaguardar la legalidad de la contratación y cautelar los intereses de la Entidad.
Asimismo, un funcionario intervino simulando contar con los recursos realizando inclusive registros ficticios en el SIAF para llevar a cabo las convocatorias de la primera y segunda licitación pública N°002-2014-GRJ-CE-O del 5 de febrero y 15 de mayo del 2014, respectivamente y persistió en continuar con dichos procesos , no obstante que la Entidad carecía del marco presupuestal disponible debido a que en el presupuesto institucional del 2014 no se encontraba considerada la ejecución de dicha obra, ni se contaba con recursos presupuestales adicionales o de libre disponibilidad para su ejecución; también funcionarios dispusieron que los recursos transferidos por el Ministerio de Salud para financiar la ejecución de la obra sean utilizados para habilitar el presupuesto a otros proyectos.
Del mismo modo, servidores y funcionarios permitieron que el área usuaria modifique sus términos de referencia a pesar que dichas modificaciones no fueron causas o motivos para la declaratoria de desierto: así también, los miembros del Comité Especial admitieron la propuesta técnica del único postor (Consorcio El Carmen II), pese a que no cumplió con la totalidad de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases integradas, cuando correspondía declarar desierto el proceso, por cuando no quedaba ninguna propuesta válida, permitiéndole pasar a la etapa de evaluación técnica y económica para finalmente otorgarle la buena pro, el 9 de diciembre del 2014 por S/. 153 744 525 52.
Igualmente, servidores y funcionarios permitieron e intervinieron en la suscripción del contrato N° 781-2014-GRJ/ORAF del 19 de diciembre del 2014, para la ejecución de la obra, no obstante que el postor ganador no cumplió con presentar la totalidad de los documentos para la suscripción del contrato conforme a las exigencias establecidas en las bases integradas, las que constituían reglas definitivas y de cumplimiento obligatorio. Tampoco se contó con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; así como funcionarios incumplieron con las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de la obra, pese a ello, permitieron e intervinieron en la suscripción de las adendas al contrato postergando el inicio de la ejecución de la misma, sustentada la primera adenda en la estacionalidad climática, a pesar que dicha postergación bajo el referido sustento no correspondía a la Entidad no contaba con la disponibilidad del terreno ni se encontraba validada en un informe técnico; asimismo, la suscripción de las cuatro adendas adicionales sustentadas por la falta de disponibilidad del terreno y la falta de contratación de la consultoría de supervisión, generando derechos al contratista.
También, servidores y funcionarios intervinieron en la conformidad y tramite de pago del adelanto directo, no obstante que el contratista solicitó dicho adelanto sin que cumpla con las condiciones establecidas en las bases integradas, a pesar de ello , se dio conformidad, devengó y se procedió con el pago a favor del contratista por S/. 8 455 948 90.
Posteriormente, en la actual gestión 2015-2018, servidor y funcionarios participaron en la entrega de un nuevo terreno al contratista, el mismo que fue diferente a lo proyectado en el expediente técnico que formó parte de las bases integradas lo que generó la incompatibilidad en los alcances del proyecto y los planos por las variaciones que sufriría el citado expediente técnico, por el cambio de localización geográfica. Asimismo, recomendó y aprobaron la designación de un equipo de inspección para el inicio de la ejecución de la obra, cuando no correspondía por el monto total de la obra, puesto que por el citado importe, la Entidad se encontraba obligada a contratar los servicios de una consultoría de supervisión.
Por otro lado servidores y funcionarios otorgaron el adelanto por materiales N° 1, a pesar que aún no se había cumplido con las condiciones para su entrega, el cual debía ser concedido una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra, cuyo inicio no se efectuó por el cambio del terreno para la ejecución de la obra y por la reformulación del expediente técnico; sin embargo, dieron conformidad y declararon su procedencia, efectivizando el pago a favor del contratista por S/. 9 999 999 98.
Los funcionarios que estarían comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades; civil, penal y administrativa son:

Los funcionarios que estarían comprendidos en los hechos y presuntas responsabilidades; civil, penal
Una vez más se ve empañado en actos irregulares el Gobierno regional de Junín, aunque la población poco cree en la Fiscalía y el Poder Judicial, se espera que tomen cartas sobre el asunto, caso contrario se dispersará en el tiempo y el olvido, como una denuncia más en el sector público. Lo propio deberá cumplirse administrativamente, esperemos que sea así.
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