Inadmisible a solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo distrital de Chacapalpa, presentada por la señora Karina Milagritos Maquera Soto, Personera Legal.
Según la Resolución N° 00167-2018-JEE-TRMA/JNE, y la Resolución N° 00167-2018-JEE-TRMA/JNE aclaran que según el artículo 25 del Reglamento establece que: 25.7“La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.” (Lo resaltado es nuestro). De la Solicitud de inscripción de Lista de Candidatos, correspondiente a los candidatos para el distrito de Chacapalpa, se advierte que no adjuntaron las respectivas declaraciones juradas simples; siendo esto así, requiérase al personero legal para adjunta las declaraciones con fin de subsanar lo observado.
Por estas consideraciones, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Tarma, en uso de sus atribuciones legales, declara INADMISIBLE la solicitud de INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS, presentada por la Sra. Karina Milagritos Maquera Soto, Personera Legal Titular de la Organización Política “Unión Por el Perú” con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el Concejo Distrital de Chacapalpa y Yauli , Provincia de Yauli, Departamento de Junín, concediéndole el plazo perentorio de DOS (02) DÍAS CALENDARIO, a efectos que subsane la observación advertida en el considerando 6.1 bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
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